"El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales."

Artículo 85. Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:


Fracción I.- EL CONTENIDO DE LAS GACETAS MUNICIPALES, LOS RESOLUTIVOS Y ACUERDOS APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS.

 

Fracción II.- LAS ACTAS DE SESIONES DE CABILDO, LOS CONTROLES DE ASISTENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO A LAS SESIONES DE CABILDO Y EL SENTIDO DE VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO SOBRE LAS INICIATIVAS O ACUERDOS.


Números de Emergencia


Seguridad Pública

118

Tránsito Municipal

113